PUBLICACIÓN DE VANCATE POR PATERNIDAD (Pinchar en la imagen para descargar el documento completo)
Criterios para la provisión de vacantes de personal docente conforme al artículo 60 de la LODE
- Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se anunciarán públicamente.
- A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, a propuesta del titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad en relación al puesto docente que vayan a ocupar.
- El titular del centro junto con el director o directora procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección establecidos.
- El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesores o profesoras que efectúe.
- La extinción de la relación laboral de profesores o profesoras de los centros concertados deberá ser comunicada al Consejo Escolar del centro para que, en su caso, puedan establecerse los procesos de conciliación necesarios.
- La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y extinción de la relación laboral del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en la normativa y procedimientos que resulten de aplicación.
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Titulación necesaria legalmente para desempeñar la función de la plaza convocada. Imprescindible para acceder al proceso de selección.