Normas de convivencia

Información para alumnos de ESO Bachillerato
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1.-MEDIDAS PREVENTIVAS. 

  • Conocer y llevar a cabo el Plan de Convivencia.  
  • Publicación  de las Normas de Convivencia (aula, padres y alumnos). 
  • Dar a conocer  las faltas de orden y su respectiva sanción. 
  • Aplicar  sesiones de tutoría que desarrollen actitudes para una buena convivencia. 
  • Dialogar con los alumnos. 
  • Realizar entrevistas con los alumnos y padres. 
  • Cumplir el horario. 
  • Cerrar la puerta del aula durante el recreo y cuando quede vacía. Apagar el ordenador al finalizar la jornada escolar. 
  • Controlar  las faltas de asistencia. Exigir la justificación de ausencias y retrasos.   
  • Informar a los alumnos que deben controlar su propio material (el Centro no se hace responsable de los objetos no necesarios para el desarrollo de la actividad académica). 
  • Controlar la  limpieza y orden  de las clases al abandonar las aulas. 
  • Controlar  los pasillos en los tránsitos y cambios de clase. 
  • Exigir un aseo conveniente y una forma de vestir adecuada para cada actividad (obligatorio el chándal del Centro para la asignatura de Educación Física en la ESO y 1º BACH y el uniforme para toda Secundaria). 
  • No salir del aula en los cambios de clase.  
  • El profesor mantendrá dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan. 

2.-OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. 

  • La asistencia a clase y puntualidad en todos los actos programados por el Centro. 
  • El mantenimiento de una actitud correcta en clase. 
  • El respeto a la autoridad del profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar. 
  • No se permite el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos (cámaras, reproductores audiovisuales, etc.) o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros, sin previa autorización del profesor. Solamente se autorizará su uso siempre que sea para fines académicos. 
  • El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose ningún tipo de violencia física o verbal. 
  • El cuidado y respeto de todos los materiales e instalaciones que el Centro pone a disposición de alumnos y profesores. Los alumnos quedan obligados a reparar o hacerse cargo del coste económico de los daños que pudiesen causar individual o colectivamente, de forma intencionada o negligente, así como a reponer las posibles sustracciones (instalaciones, materiales del Centro y pertenencias de los miembros de la Comunidad Educativa). En todos estos casos, los padres asumirán la responsabilidad civil. 
  • La realización de los trabajos que los profesores manden fuera del horario lectivo. 
  • Es de obligado cumplimiento la asistencia al Centro con el uniforme para los alumnos de ESO y del chándal del Centro para los alumnos de 1ºBachillerato. En caso de no venir correctamente uniformado la sanción contabilizará para los servicios a la comunidad. El uniforme debe venir acompañado de calzado oscuro y adecuado conforme al decoro que se pide en un dentro educativo. No se permite la falda del uniforme en ESO. 
  • Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido.  
  • Colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación.  
  • Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico.  
  • Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden.  
  • Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.  
  • Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.  
  •  Respetar el proyecto educativo del centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.  
  • Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene.  
  • Respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento, del centro educativo.  
  • Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y los órganos de gobierno del centro.  
  • Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que sea conocedor. 

3.-FALTAS Y SANCIONES 

3.1. FALTAS LEVES. 

  1. DEFINICIÓN. 
  • Llegar tarde sin justificación.  
  • Comer (se incluye el chicle) y beber en clase sin permiso del profesor (las horas de tutoría y los cambios de clase se consideran lectivos).  
  • Llevar la cabeza cubierta (gorra, sombreros, pañuelo…) en el interior del Centro.  
  • No traer el material propio de cada asignatura de forma reiterada (libro, cuaderno,…). 
  • Perturbar el orden de la clase. 
  • Salir del aula en los cambios de clase sin justificación. 
  • No traer firmados los documentos que así lo requieran. 
  • No cuidar o estropear el material de uso común (mesas, tizas, marcar el material de aula…). 
  • Faltar a clase para preparar un examen. 
  • No asistir o llegar tarde a los buenos días.  
  • No traer los deberes de forma reiterada. 

(Todas las Normas recogidas en este documento serán aplicables en el Deporte Escolar y deberán ser respetadas tanto por los alumnos participantes como por sus padres/tutores, familiares y acompañantes). 

  1. CORRECCIONES (de forma inmediata) 
  • Amonestación verbal o por escrito que queda registrada en Educamos. 
  • Excepcionalmente expulsión temporal de la sesión de clase con puerta abierta y durante un tiempo razonable.  
  • Permanencia en el Centro después de la jornada escolar. 
  • La retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico utilizado. 
  • La realización de tareas o actividades de carácter académico. 
  • Privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. (Quedarse un tiempo en silencio al finalizar la clase). 
  • En caso de falta de aseo se avisará a la familia. 
  • Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 7 días. 
  • Reflexión después de terminar la clase con el profesor. 
  • Tiempo fuera: Aislamiento (dentro del aula, pero sin participar en la actividad). 
  • Los alumnos con amonestaciones podrán no participar, a criterio del equipo de profesores, en las actividades extraescolares organizadas por el Centro. 
  • Primera Infracción: el incumplimiento de estas normas puede suponer que el teléfono sea recogido por el profesor que detecte este comportamiento y entregado al coordinador o director pedagógico. El teléfono se devolverá al finalizar las clases a un tutor/a legal si el alumno es menor de edad o al propio alumno si es mayor de edad. La negativa del alumno/a a entregar el dispositivo será considerado una falta muy grave que podrá ser sancionada con la expulsión del centro durante 5 días hábiles según contempla el artículo 35 del Decreto de Convivencia 32/2019 de 9 abril. Segunda Infracción y sucesivas: la reiteración en la comisión de la infracción aumentará la gravedad de la falta cometida y, por tanto, de la sanción.
  • Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el coordinador o el director pedagógico, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.  
  • La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro. Como por ejemplo reciclar la cartelería del pasillo, ayudar a mantener limpios los espacios comunes…….Añadir por el claustro  
  • La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras cometer una falta grave y su valoración por el equipo de convivencia y coordinación. 
  • Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, prevista en el plan de convivencia del centro. 
  • Amonestación verbal o por escrito.  
  • Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el/la coordinador/a de sección o el director pedagógico, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. 
  • Cuando se produzca la no asistencia de un alumno al centro en un día previsto para celebración escolar o como actividad de centro (sin causa previa justificada), será sancionado con la asistencia de dos semanas a los servicios a la comunidad. 
  1. SANCIONES. 

CORRELACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES ESO Y BTO 

SERVICIOS

A LA COMUNIDAD  

(11:10 -11.25) 

– Para ESO: Tres faltas leves semanales o seis acumuladas. 

– Para BTO: Tres faltas leves. 

EJ: Ejercicios.  

R: Retraso. 

M: Falta de material.  

UN: Uniforme.  

C: No aprovecha el tiempo en clase. 

AMONESTACIONES  

(ver cuadro inferior) 

– Para ESO: Tres faltas leves semanales o seis acumuladas. 

– Para BTO: Tres faltas leves. 

E: Expulsión. 

RE: Falta de respeto y obediencia. 

V: Violencia, insultos y groserías. 

O: Falta de orden. 

I: No respeta instalaciones y material. 

F: No traer firmados los documentos. 

 

AMONESTACIONES 

SANCIÓN 

RESPONSABLE 

1ª amonestación. 

– Amonestación del tutor por escrito. 

-Tutor, Coordinador.  

2ª amonestación. 

– Asistir a servicios a la comunidad  

-Tutor, Coordinador.  

3ª amonestación. 

– Un día sin asistir al Centro. 

-Tutor, Coordinador.  

4ª amonestación. 

– Dos días sin asistir al Centro.  

-Tutor, Coordinador.  

5ª amonestación. 

– Tres días sin asistir al Centro.  

-Tutor, Coordinador.  

6ª amonestación. 

– Cuatro días sin asistir al Centro.  

-Tutor, Coordinador.  

7ª amonestación. 

– Cinco días sin asistir al Centro.  

-Tutor, Coordinador.  

8ª amonestación. 

– Comisión de Convivencia y / o Apertura de expediente.  

-Director Titular o Pedagógico.  

 

3.2. FALTAS GRAVES. 

FALTA 

SANCIÓN 

RESPONSABLE 

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor y coordinador, no estén justificadas. 

-Se le expulsará un día a casa.  

-Profesor de área, tutor, Coordinador/a. 

b) Las conductas que impidan o dificulten la vida del aula y el derecho o el cumplimiento del deber del estudio. 

– Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el/la coordinador/a o el director pedagógico, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.  

c) y d) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar. Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro 

– Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro.  

– Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes.  

– Expulsión de la sesión de clase. 

– Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos.  

– Durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase. 

-Tutor, Coordinador/a, Director Pedagógico.  

e) y f) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. 

– La realización de tareas en el centro, dentro o fuera del horario lectivo, que pudiera contribuir a la mejora de las actividades del centro o la reparación de los daños causados.  

– Expulsión del Centro por un plazo máximo de seis días lectivos. 

– En supuestos excepcionales la reparación material de los daños puede sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción. 

g) La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia. 

h) La participación en riñas mutuamente aceptadas.  

i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto.  

j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.  

k) Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.  

l) La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor.  

– Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares por un periodo máximo de un mes, ampliables a tres en el caso de actividades que incluyan pernoctar fuera del centro.  

– Prohibición temporal de participar en los servicios complementarios del centro, excluido el servicio de comedor, cuando la falta cometida afecte a dichos servicios, y por un período máximo de un mes.  

– Expulsión de la sesión de clase. 

– Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos consecutivos.  

– Durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase. 

-Coordinador/a y Director Pedagógico. 

n) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas. 

– Expulsión del Centro por un plazo máximo de seis días lectivos. 

m) La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.  

Expulsión del Centro por un plazo máximo de seis días lectivos. 

 

ñ) No traer el uniforme o asistir al Centro uniformado de forma incorrecta. 

– Informar de la incidencia a través de educamos 

– Profesor de área de 1º hora. 

– Notificación a los padres a través de llamada telefónica o correo electrónico. 

– Coordinador. 

– Notificación a los padres de que irá a casa a cambiarse. 

– Si el incumplimiento de la falta es reiterado de la falta se le expulsará un día a su casa. 

o) Salir del Centro sin permiso 

-Se le expulsará un día a casa. 

-Coordinador y Dirección pedagógica.  

p) La reiterada y continua falta de respeto con compañeros y entrenador, así como cualquier comportamiento incorrecto que se lleve a cabo en entrenamientos, partidos o con otros jugadores, árbitros o público asistente. 

-Suspensión de la participación de los partidos de su equipo, de 2 a 5 partidos, no quedando eximido de participar en los entrenamientos. 

 

-Coordinador deportivo y Dirección pedagógica. 

 

3.3. FALTAS MUY GRAVES. 

FALTA 

SANCIÓN 

RESPONSABLE 

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del Centro. 

-Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días lectivos e inferior a diez días. 

-Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a veinte. 

– Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. 

– Castigos en favor de la Comunidad Educativa para el alumnado que una vez analizado los castigos normalizados no hayan causado efecto 

– Prohibición temporal de participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, por un período máximo de tres meses, que podrán ampliarse hasta final de curso para las actividades que se incluyan pernoctar fuera del centro. 

– Cambio de grupo del alumno. 

– Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de Educación Obligatoria o de Formación Profesional Básica. 

– Expulsión definitiva del centro. 

 

 

 

 

 

-Dirección Pedagógica y Titular. 

b) El acoso físico, moral o psicológico a los compañeros. 

c) El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa 

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa. 

f)-Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido de instalaciones, materiales… del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la C.E.  

g)-La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. 

-Coordinador, Director Pedagógico y Director Titular.  

h) El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. 

i) El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro. 

j) La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. 

k) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. 

l) La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia. 

m) El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta 

grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o 

asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas. 

n) La agresión física o agresión verbal muy grave a miembros del Club o de otros Clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc. 

-Suspensión por toda la temporada o no participación de las actividades deportivas del Centro. 

– Coordinador de deportes y  Dirección titular. 

 

  1. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS 
  2. Los miembros del equipo directivo y los profesores serán consideradosautoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos. Todo ello en consonancia con el artículo 124.3 de la LOE y con el artículo 6 de la Ley 2/2010. 
  3. Para determinar la aplicación de medidas correctoras correspondientes a la comisión de una falta leve, será competente cualquier profesor que presencie o tenga conocimiento de la comisión de la falta, dando cuenta al tutor del grupo y alcoordinador/a de sección. 

 

  1. EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS PREVISTAS PARA LAS FALTAS GRAVES SERÁN COMPETENTES: 
  2. a) El tutor y los profesores del alumno, para las medidas establecidas en las letras a) y b) 
  3. b) Elcoordinador/ay el director, oído el tutor, para las medidas previstas en las letras c) y d)  
  4. c) El director del centro, oído el tutor, podrá establecer las medidas recogidas en las letras e) y f) 
  5. d)La aplicación de medidas para la corrección de las faltas muy graves corresponde al director del centro.

 

ANEXO I. ESPECIFICACIONES DE ACCIONES SANCIONABLES DURANTE EL USO DE ORDENADORES PERSONALES (PROYECTO 1:1) 

Serán sancionables las siguientes conductas en el aula como faltas leves: 

  • Hacer un uso del dispositivo distinto al propuesto por el profesor. (falta de orden) 
  • Utilizar el dispositivo en clase sin permiso del profesor. (falta de orden) 
  • Tocar o jugar con el dispositivo de un compañero sin permiso del profesor. (falta de orden) 
  • Perturbar o interaccionar de forma negativa en el uso del ordenador (trabajos en grupo, trabajos en canales, trabajos en salas, videollamadas) (falta de orden). 
  • Utilizar el dispositivo para intercambiar mensajes con sus compañeros durante la clase. (falta de orden). 
  • Olvidarse del dispositivo en casa (falta de material). 
  • Olvidarse de traer el dispositivo cargado ((falta de material). 

 

También serán sancionables como faltas graves todas las ya tipificadas en el presente documento relacionadas con el uso no apropiado del dispositivo para hacer fotos o videos dentro del entorno educativo o el daño producido al material informático, así como el resto de normativa aplicable en los casos correspondientes.